CONTRATOS TEMPORALES
1. Obra o servicio determinado: duración tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial.
2. Indemnización por fin de contrato: 12 días de salario x año de servicio ó normativa específica (excepto interinidad y formativos).
Esta se aplicará de forma gradual y paulatina desde 1 enero de 2012 hasta el 1 de enero de 2015.
3. Temporalidad: adquirirán condición de trabajadores fijos:
CONTRATOS FORMATIVOS
CT. PRACTICAS
Título universitario, F.P. Grado medio o superior, títulos oficialmente reconocidos (de acuerdo con leyes reguladoras del sistema educativo vigente o de certificado de Profesionalidad según L.O. 5/2002).
Podrá celebrarse dentro de los 5 años siguientes a la obtención del título, 6 en el caso de trabajadores con discapacidad.
Obtener práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación obtenidos.
No se podrá estar contratado por la misma titulación o certificado de profesionalidad por tiempo superior a 2 años (títulos de grado y de máster no se consideran la misma titulación).
No se podrá concertar en base a un certificado profesional obtenido como consecuencia de un contrato celebrado anteriormente con la empresa.
CT. FORMACION
Trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.
Los convenios Colectivos pondrán fijar criterios y procedimientos para conseguir la paridad por razón de género en el nº de trabajadores.
Duración mínima 6 meses máximo 2 años, como norma general. Los convenios colectivos podrán establecer otra duración entre 6 meses de mínimo y 3 años de máximo, ó 4 años.
A la finalización se expedirá certificado de profesionalidad.
Retribución, será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
Acción protectora de la seg.social comprenderá todas las contingencias, incluido desempleo.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO COLECTIVO:
Extinción de contrato de trabajo fundada en causas técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa.
Causas económicas: cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales. Deberá acreditarse objetiva y documentalmente.
Causas técnicas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Causas organizativas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal.
Causas productivas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado .
Plazo de preaviso 15 días.
CONTRATO DE FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA
1. Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo:
Colectivos:
2. Trabajadores con contrato de duración determinada o temporal (incluidos formativos), celebrados con anterioridad al 18/06/2010 a quienes se les transforme en indefinido antes del 31/12/2010.
3. Trabajadores con contrato de duración determinada o temporal (incluidos formativos), celebrados a partir del 18/06/2010, siempre que sea antes del 31/12/2011 y su duración no haya excedido de 6 meses.
Extinción de este contrato por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, indemnización de 33 días de salario x año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.
Parte de la indemnización será abonada directamente por el FOGASA, en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, siempre que su duración haya sido superior a 1 año.
Limitación :
BONIFICACIONES DE CUOTAS PARA LACONTRATACIÓN INDEFINIDA
Contrataciones indefinidas hasta el 31/12/2011
Desempleados inscritos con especiales problemas de empleabilidad de 16 a 30 años (12 meses inscritos y sin completar la escolaridad obligatoria o carecen de titulación profesional):
Desempleados mayores de 45 años (12 meses inscritos):
Contratos formativos, relevo, y sustitución por anticipación de edad de jubilación:
Requisitos:
Incremento del nivel de empleo fijo en la empresa.
Mantener ese nivel de empleo alcanzado con la contratación indefinida (cubrir vacante en plazo de 1 mes en caso de extinción del contrato por otras causas que no sean despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o IPT, absoluta, gran invalidez del trabajador o durante el periodo de prueba) en el supuesto de despido colectivo, la realización de estos contratos es permitida si ha sido acordada con los representantes de los trabajadores.
BONIFICACIONES DE CUOTAS EN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
Contratos formativos celebrados desde el 18/06/2010 hasta el 31/12/2011 para desempleados inscritos, 100 % cuota empresarial x CC., AT y EP. Desempleo, FOGASA, FP .
Contratos formativos celebrados anteriormente al 18/06/2010, pero prorrogados posteriormente, 100 % cuota empresarial x CC., AT y EP, Desempleo, FOGASA, FP .
Requisitos: Incremento del nivel de empleo fijo en la empresa.
Nota: Este Real Decreto Ley puede sufrir modificaciones posteriores al ser tramitado actualmente como Proyecto de Ley.
José Antonio Rodríguez y Asesores, S.A. C/ Emilio Pino, 6 - 1 y 2 - Santander (Cantabria)
Tfno.: 942 214 750 / Fax: 942 314 616 / e-mail: info@joseantoniorodriguez.com