Préstamo hipotecario
Resolución anticipada de préstamo hipotecario pese a la nulidad de diversas cláusulas
Unos consumidores firmaron un préstamo hipotecario con un banco para comprar su vivienda, pero comenzaron a tener problemas para abonar las mensualidades y dejaron de pagar durante un tiempo, acumulando una deuda de más de 18 cuotas. Ante esta situación, el banco decidió pedir al juez que resolviera el contrato del préstamo, es decir, que diera el préstamo por terminado y les reclamase el dinero pendiente más intereses, en base a que los clientes habían incumplido gravemente su obligación de devolver el dinero.
En un primer momento, el juez dio la razón al banco porque el impago era muy importante. Sin embargo, los consumidores recurrieron y la Audiencia Provincial (AP) detectó varias cláusulas en el contrato que eran abusivas y, por tanto, nulas, como las que preveían el vencimiento anticipado (que es la posibilidad del banco de dar por vencido el préstamo antes de tiempo), los intereses de demora, así como ciertas comisiones y gastos. Por considerar que esto podía afectar al cálculo de la deuda, la AP revocó la decisión del primer juez.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo (TS), que ha dejado claro que aunque existan cláusulas nulas, si el banco demuestra que el impago es sustancial (como en este caso, con muchas cuotas pendientes), la resolución del préstamo es posible. El TS ha explicado que la obligación principal es devolver el dinero recibido y que la nulidad de ciertas cláusulas no impide al banco dar por terminado el préstamo convocando a los clientes a pagar lo que realmente corresponda tras eliminar de la deuda los conceptos declarados nulos.
Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales pueden analizar las cláusulas de su contrato de préstamo a fin de efectuar las acciones pertinentes en defensa de sus interesesCONTENIDO RELACIONADO
-
Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
-
Arrendamientos urbanos
¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
-
Arrendamientos Urbanos
Procesos arrendaticios tras la LO 1/2025
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.